Latigazo Cervical
Máxima indemnización por latigazo cervical en caso de accidentes de tráfico.
Indemnización por Accidente de Tráfico
Abogados con experiencia en latigazo cervical en caso de accidentes de tráfico
La legislación española reconoce el esguince llamado también latigazo cervical, como causa de indemnización al damnificado tras un accidente de tráfico.
Claves de la lesión y forma de recibir una justa indemnización
Las personas que sufren estos daños físicos después de una colisión lateral o trasera tienen derecho a ser indemnizados, cuando se presenta la certificación médica del esguince cervical.
Generalmente el choque siempre es ocasionado de forma inesperada y el afectado sufre directamente en su musculatura relajada, porque no alcanza a limitar el tipo de movimiento. El cuello se resiente cuando se produce la flexión y extensión brusca que ocasiona molestias o dolores, debido al desgarro de ligamentos que junto a la contractura de los músculos originan este malestar.
El dolor que puede llegar inclusive a los hombros presenta síntomas normales en la mayoría de los damnificados, como rigidez en la zona cervical. Estas lesiones conllevan dolor de cabeza, mareos, hormigueos en ambos brazos y en casos de pacientes graves, disminución de los reflejos con déficits sensorial.
Tipo de indemnización por daño cervical
El accidentado no debe olvidar que tiene derecho a percibir este importe por latigazo cervical, dependiendo de las circunstancias del accidente, cumpliendo las siguientes características para exigir ser indemnizado:
- No disponer de un informe médico anterior que demuestre la existencia del dolor, como antecedente previo al accidente.
- La colisión debe ser considerada suficientemente grave para que las compañías aseguradoras, que habitualmente tratan los golpes como leves, reconozcan el violento movimiento y repercusión en el cuello.
- El afectado puede presentar la sintomatología hasta 72 horas posteriores al accidente de tráfico, como tiempo razonable en estos casos.
Respecto a las cantidades que puede percibir la persona accidentada, dependerán del grado de lesión verificada por el profesional que certifica y se calcula siguiendo el Baremo 2016 publicado en el BOE, cuando las condiciones están dadas. Demostrando el tipo de lesión los Abogados pueden aproximarse a los montos de las debidas indemnizaciones, que reclamarán siendo los casos más frecuentes:
- Hernia.
- Cervicalgia.
- Fractura de las vértebras.
- Síndrome cervical postraumático.
Contactando con nuestro Bufete os ayudaremos a evitar cualquier posible indemnización injusta, recomendando con abogados especialistas las mejores opciones frente a las aseguradoras.
Ante cualquier sospecha de una oferta demasiado baja, reunir la documentación y partes médicos para acudir a la consulta con el profesional de confianza, es defender el derecho a la indemnización por latigazo cervical en caso de accidentes de tráfico.
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Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.